jueves, 14 de diciembre de 2017
LOGISTICA
PRODUCTO: VINO TINTO
NOMBRE: SPONSALIA
EMPRESA DISTRIBUIDORA: SPONSALIA S.A DE C.V.
DOMICILIO DE ORIGEN: EL VIÑEDO BODEGA, CARRER DEL DR. GARCÍA DONATO, 10, 46021 VALENCIA, ESPAÑA
MISION Y VISION
VISION
Expandir la empresa a un ámbito mas global y así pueda ser vendido en los mejores mercados con mucho prestigio brindando a los consumidores calidad.
MISION
Que nuestro vino le ofrezca a los consumidores de nuestro vino un nuevo deleite y que sea todo un reto para los mas altos catadores de vinos.
EXQUISITO SABOR Y EXCELENCIA EN CALIDAD.
miércoles, 13 de diciembre de 2017
ACTA CONSTITUTIVA
--------- LIBRO
NÚMERO CUATROSCIENTOS.-----------------
(20,510).-
ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS DIEZ.-----
-----
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a siete de agosto de dos mil dieciséis.
------------------------------------------
-----
RICARDO CUEVAS MIGUEL, Titular de la notaría número doscientos diez del
Distrito Federal, hago constar: ---------
----- EL
CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, que para la
Constitución,
organización y funcionamiento de ESTRATEGIA CORPORATIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, otorgan, señorita HERADIA MENDOZA RUIZ, señorita DALIA NAYELI
CORTAZAR BELMONTE, señorita VALERIA CEDILLO DE LA PAZ, señorita BRENDA SÁNCHEZ
SANTELIZ y la señorita PAOLA HERRERA PEREAque se consigna al tenor de las
cláusulas que constan a continuación de la inserción de la autorización de uso
de denominación otorgada por la Secretaría de Economía que transcribo a
continuación: ------------------------------
-------------AUTORIZACIÓN
DE USO DE DENOMINACIÓN ------------
----- “Al
margen superior izquierdo: gobmx.- SECRETARÍA DE ECONOMÍA - DIRECCIÓN GENERAL
DE NORMATIVIDAD MERCANTIL.- AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL.- Clave Única del Documento (CUD).- B100289259630790380.- Resolución.-
En atención a la reserva realizada por Ricardo Cuevas Miguel, a través del
Sistema establecido por la Secretaría de Economía para autorizar el uso de
Denominaciones o Razones Sociales, y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera; artículo 34,
fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
artículo 69 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y el
artículo 17 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y
Razones Sociales; así como en los artículos 2 apartado B, fracción XII, y 22
fracciones II, XXIV, XXV y último párrafo del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22
de noviembre de 2012, SE RESUELVE AUTORIZAR EL USO DE LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN
O RAZÓN SOCIAL: SPONSALIA S.A DE C.V Lo anterior a partir de la fecha
y hora que se indican en la sección de Firma Electrónica más adelante.- Los
términos con mayúscula inicial contenidos en la presente 2 Autorización tendrán
el significado que se les atribuye a dichos términos en el Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, con independencia de
que se usen en plural o en singular.- De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 18 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y
Razones Sociales, la presente Autorización se otorga con independencia de la
especie de la persona moral de que se trate, de su régimen jurídico, o en su
caso, de la modalidad a que pueda estar sujeta.- En términos de lo dispuesto
por el artículo 21 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones
y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o
tratándose de las sociedades cooperativas, la autoridad, ante quien se
constituya la Sociedad o Asociación correspondiente, o en su caso, ante quien
se formalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorase
previamente a la realización de dichos actos, que se cumple con las condiciones
que en su caso resulten aplicables y se encuentren señaladas en la presente
Autorización y en el referido Reglamento, y a su vez deberá cerciorarse de que
la presente Autorización se encuentre vigente.- AVISO DE USO NECESARIO- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público
Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de
dicho Reglamento, deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a través del
Sistema y dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de
la presente Autorización, a fin de hacer del conocimiento de la
Secretaría
de Economía de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada
por haberse constituido la Sociedad o Asociación, o formalizado su cambio de
Denominación o Razón Social ante su fe.- En caso de que el Fedatario Público
Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 del
Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales no
dé el Aviso de Uso conforme al artículo 24 de dicho Reglamento, éste podrá
presentar previo pago de derechos, el Aviso de Uso de forma extemporánea en
cualquiera de las oficinas de la Secretaría de Economía, dentro de los treinta
días naturales contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo de ciento
ochenta días naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización.- La
Secretaría de Economía no reservará el uso exclusivo de la Denominación o Razón
Social otorgada mediante la presente Autorización, en caso de ésta no reciba el
Aviso de Uso en los términos antes señalados, y dentro del plazo establecido en
el párrafo que antecede.- AVISO DE LIBERACIÓN- En caso de fusión o liquidación
de la Sociedad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o Razón
Social de la misma, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante
quien se formalizara dicho acto, deberá de dar, a través del Sistema y dentro
de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de
formalización del instrumento respectivo, un Aviso de Liberación de la
Denominación o Razón Social.- Tratándose de sociedades cooperativas que se
liquiden, extingan o cambien su Denominación o Razón Social ante alguien
distinto de un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la
sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de la Secretaría de
Economía para poder dar el Aviso de Liberación correspondiente.- Lo anterior,
con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para la Autorización de Uso de
Denominaciones o Razones Sociales.- RESPONSABILIDADES- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de
Denominaciones y Razones Sociales las sociedades o asociaciones que usen o
pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones
siguientes:-
I.
Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso
indebido o no autorizado de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la
presente Autorización, conforme a la Ley de Inversión Extranjera y al
Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, y-
II. Proporcionar a la Secretaría de Economía la información y documentación que
le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de
la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente 4 Autorización, al
momento de haberla reservado, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y
después de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la misma.- Las
obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el
instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o
Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social.- La presente
Autorización tiene una vigencia de 180 días naturales a partir de la fecha de
su expedición, y se otorga sin perjuicio de lo establecido por el artículo 91
de la Ley de la Propiedad Industrial.- Firma electrónica- DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA- Cadena Original Secretaría de Economía: …Sello Secretaría de
Economía: …Certificado de la Secretaría de Economía: …Sello de Tiempo del
momento de la emisión de la presente Autorización:…Fecha20160810110744.479Z
…Antecedentes- Cadena Original del servidor público que dictaminó
favorablemente: …Sello del servidor público que dictaminó
favorablemente:-…Certificado del servidor público que dictaminó favorablemente:
…Sello de Tiempo del momento de la emisión del dictamen favorable: …
Fecha:20160709133646.646Z … RESERVA.- Cadena Original de la persona
solicitante: …Sello de la persona solicitante: …Certificado de la persona
solicitante: …Sello de Tiempo de la solicitud: …Certificado de la persona
solicitante… sello de tiempo de la solicitud……Fecha:20160810110744.620Z …”.
----------------------------------- Al apéndice en el legajo marcado con el
número de éste instrumento con la letra “A” agrego la autorización antes
transcrita. ---------------------------------------------------------- C L A U
S U L A S ----------------------------
-----------------------
DE LA DENOMINACIÓN -----------------------------------------------
-----
PRIMERA.- La sociedad se denominará SPONSALIA, ésta denominación irá siempre
seguida de las palabras SPONSALIA DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura “S.A.
DE C.V.”. -------------------------------------------------------------------
DEL DOMICILIO ---------------------------------------
-----
SEGUNDA.- El domicilio de la sociedad será en MÉXICO,
DISTRITO
FEDERAL, sin perjuicio de establecer instalaciones, .oficinas, sucursales o
agencias en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero.
------------------------
--------------------
DEL OBJETO SOCIAL ---------------------
----- a)
Nuestro objeto: importación y comercialización de productos relacionados con vino tinto . -------------------------
----- b)
Modificación, adecuación, investigación, innovación, transferencia tecnológica,
compra venta, arrendamiento y en general todo acto de uso de explotación y comercialización
de productos relacionados con lámparas de leds. ---------------------------
----- c)
Comprar, vender, importar o exportar toda clase de productos relacionados con
lámparas de leds. ----------------------------------------------------------
----- d)
La adquisición, enajenación y en general la negociación con todo tipo de
acciones, partes sociales y de cualquier título valor permitido por la ley.
------------------- e) La emisión, suscripción, aceptación, endoso, aval o
cualesquier título o valores mobiliarios que la ley permita.
----- f)
Obtener o conceder préstamos otorgando y recibiendo garantías específicas,
emitir obligaciones, aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos de
crédito y otorgar fianzas o garantías de cualquier clase respecto de las
obligaciones contraídas o de los títulos emitidos o aceptados por terceros,
dentro de los lineamientos vigentes y previos las autorizaciones que sean
requeridas. ------------------------
----- g)
Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el uso y goce por cualquier título
permitido por la ley de bienes muebles e inmuebles.
----------------------------------------------------
----- h)
Obtener y otorgar por cualquier título patentes, marcas, nombres comerciales,
opciones y preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo de
actividades. ------------------------------------------------
----- i)
La prestación o contratación de servicios técnicos, consultivos y de asesoría,
así como la celebración de los contratos o convenios para la realización de
estos fines. --------------
----- j)
Girar en el ramo de comisiones, mediaciones y aceptar el desempeño de
representaciones de negociaciones de toda especie.
-----------------------------------------------
----- k)
Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en
su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
----------------------------
----- m)
Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y
delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones,
servicios y demás actividades propias de su objeto. -------------------
----- n)
La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por terceros, así
como constituir garantías a favor de terceros. ------------------------------------------
----- o)
En general, la realización y emisión de toda clase de actos, operaciones,
contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito, relacionados
con el objeto anterior. -------------------------------------------------------------------------------------
---------------------
DE LA DURACIÓN ------------------------
-----
CUARTA.- La duración de la sociedad será INDEFINIDA. -----------------------
---------------------DE
LA NACIONALIDAD --------------------
----- QUINTA.-
La sociedad es de nacionalidad mexicana y no admitirá directa o indirectamente
como accionistas, a personas de nacionalidad extranjera ni a sociedades sin
cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerá en absoluto
derechos de accionista a dichas personas y sociedades.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------
DEL CAPITAL SOCIAL ----------------------------------------------------
-----
SEXTA.- El capital social se compondrá de una parte fija y de una variable. La
parte fija del capital social tendrá un mínimo sin derecho a retiro de
CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, que estará representado por CIEN ACCIONES
NOMINATIVAS, con valor nominal de QUINIENTOS PESOS,
MONEDA
NACIONAL, cada una de ellas, que integrarán la Serie “A”. -
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- La
parte variable del capital social será ilimitada y estará representada por
acciones nominativas con valor de QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL, cada una,
que integrarán la Serie “B”, las cuales se conservarán en la caja de la
sociedad y serán suscritas y pagadas en las condiciones y términos que acuerde
el Administrador General Único o el Consejo de Administración, en su caso, o la
Asamblea General de Accionistas.
----------------------------------------------- Las acciones que integran el
capital mínimo sin derecho de retiro han sido totalmente suscritas y pagadas en
el acto de la firma de la presente escritura.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------DE
LAS ACCIONES ---------------------------------------------------------
-----
SEPTIMA.- Las acciones serán nominativas, tendrán igual valor y conferirán
iguales derechos a sus tenedores. Las acciones o los títulos de éstas llevarán
la firma del presidente y de otro consejero o la del Administrador
General
Único, se inscribirán en el Libro de Registro de Acciones y contendrán en ellas
las menciones que establece el artículo ciento veinticinco de la Ley General de
Sociedades Mercantiles y el inciso dos de la cláusula décima cuarta de estos
estatutos. ----------------------------------
-----
OCTAVA.- Para suscribir las acciones provenientes de cualquier aumento al
capital social, tanto en su parte fija como en la parte variable, tendrán
siempre los accionistas de cada serie la preferencia que establece el artículo
ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para
suscribir las nuevas acciones que de la misma serie se emitan, en la proporción
de que sean tenedores.
-----------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA.- Mientras se emitan los títulos definitivos, se expedirán certificados
provisionales que también serán siempre nominativos y podrán amparar una o
varias acciones.
---------------------------------------------------------------
-----
DECIMA.- La sociedad llevará un Libro de Registro de Acciones, en el que
deberán inscribirse todas las operaciones de suscripción, adquisición o
transmisión de que sean objeto las acciones representativas del capital social,
dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se efectúen, con la
expresión del suscriptor y poseedor anterior y del cesionario o adquirente.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----
DECIMA PRIMERA.- La sociedad considerará como accionistas a quienes se
encuentren inscritos como tales en el Libro de Registro de Acciones, el cual se
cerrará quince días antes de la fecha de la celebración de cualquier Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, y se abrirá al día siguiente de la
celebración de la Asamblea o al día en que debió haberse celebrado.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----
DECIMA SEGUNDA.- En caso de aumento del capital social en su parte mínima fija,
se requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y para el caso de
aumento en la parte variable, bastará simple acuerdo de la Asamblea General
Ordinaria tomado en los términos de ésta escritura constitutiva, mediante la
emisión de nuevas acciones de las Series “A” y “B”, respectivamente, en la
proporción que la misma Asamblea determine.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----
Igualmente podrá reducirse el capital social, siguiendo lo establecido en la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
------------------------------------------------
-----
DECIMA TERCERA.- La posesión de una o más acciones significa la aceptación por
parte del tenedor, de la escritura constitutiva de la sociedad, de sus reformas
o modificaciones que se hayan hecho o que puedan hacer en lo sucesivo, así como
de los acuerdos tomados en las Asambleas de Accionistas y Sesiones del Consejo
de Administración, o por el Administrador General Único, dentro de sus
respectivas facultades, sin perjuicio del derecho de oposición y separación
previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------TRANSFERENCIA
DE ACCIONES.--------------
-----
DECIMA CUARTA.- (1) (UNO).- Los accionistas podrán transferir la totalidad o
parte de sus acciones representativas del capital social a cualquier tercero,
únicamente con el consentimiento previo dado por escrito por todos los demás
accionistas de la Sociedad o de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo,
salvo la transmisión derivada de sucesión. Todas las referencias de este
Capítulo en relación con “acciones" o "capital social"
significarán las acciones de cualquier clase o serie de acciones
representativas del capital social emitidas por la Sociedad.
(2)
(DOS).- Cada título de acciones o certificado provisional de la Sociedad deberá
contener la siguiente leyenda:
---------------------------------------------------
“La
transferencia de las acciones representadas por este certificado/título está
sujeta a las disposiciones contenidas de la cláusula décima cuarta a la décima
sexta de los Estatutos de la Sociedad.-------------------------------
-----DECIMA
QUINTA.- Ningún accionista (el "Oferente") podrá transferir la
totalidad o parte de sus acciones representativas del capital social (las
"Acciones Ofrecidas") sin haber dado a los demás accionistas (los
"Receptores de la Oferta") la opción de comprar las mismas, salvo la
transmisión derivada de sucesión, conforme a los siguientes términos y
condiciones:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(1)
(UNO).- El Oferente deberá enviar aviso por escrito a cada uno de los
Receptores de la Oferta, informando de todos los términos relevantes de la
transferencia propuesta de las Acciones Ofrecidas (la “Oferta") y
ofreciendo en venta las Acciones Ofrecidas a los Receptores de la Oferta en el
precio y de acuerdo y en los mismos términos especificados en la Oferta. El
Oferente también deberá proporcionar cualquier otra información en relación con
la Oferta, incluyendo una copia de la misma, que los Receptores de la
Oferta
puedan razonablemente requerir para efecto de evaluar la referida
Oferta.-------------------------------------------------------------------------------------------------
(2)
(DOS).- Cada uno de los Receptores de la Oferta tendrá la opción durante un
período treinta días después de haber recibido la Oferta de determinar durante
dicho período si acepta no dicha Oferta. Si cualquier Receptor de la Oferta
resuelve aceptar la Oferta, deberá dentro de dicho plazo de treinta días,
notificarlo por escrito al Oferente. Cualquier aceptación deberá ser por la
totalidad de las Acciones Ofrecidas y no por parte de ellas. Si más de uno de
los Receptores de la Oferta resuelve aceptar la Oferta, los Receptores de la
Oferta deberán comprar las Acciones Ofrecidas en la proporción que estos
guardan en la Sociedad, sin tomar en cuenta la proporción que le correspondería
al
Oferente.---------------------------------------------------------------------
(3)
(TRES).- En el caso de que uno o más Receptores de la Oferta acepte la Oferta
dentro del período de treinta días requerido, la conclusión respecto de la
compra de las Acciones Ofrecidas deberá tener lugar dentro de los treinta días
posteriores a la última fecha de aceptación de la Oferta conforme a la
notificación del Oferente y en el caso de que más de uno de los Receptores de
la Oferta, resuelva aceptar la Oferta, el Oferente deberá notificar por escrito
a caca uno de los Receptores de la Oferta dentro de los 5 (cinco) días siguientes
a la fecha de conclusión del periodo de treinta días antes señalado, el número
de Acciones
Ofrecidas
que será vendido a cada uno de tales Receptores de la Oferta y el precio de
compra correspondiente; en el entendido, sin embargo, que el período de treinta
días contemplado podrá extenderse por noventa días adicionales, de ser
necesaria alguna autorización gubernamental. En la fecha de conclusión de la
operación, el o los Receptores de la Oferta deberá(n) pagar al Oferente el
precio de compra por acción especificado en la Oferta, contra la entrega de los
títulos que amparen las Acciones Ofrecidas debidamente endosados en
propiedad.-------------------------------------
(4)
(CUATRO).- Si la Oferta y cualquier oferta del mismo Oferente pendiente en ese
momento, no son aceptadas por los Receptores de la Oferta, dentro del plazo de
inicial de treinta días, entonces el Oferente podrá, durante un período de
treinta días siguientes a la terminación del plazo inicial de treinta días,
vender libremente todas (pero no menos de todas) las Acciones Ofrecidas a
cualquier tercero; en el entendido en cualquier caso de que, (a) el precio de
venta no deberá de ser inferior, y los términos de venta no deberán de ser más
favorables para el comprador que aquellos señalados en la Oferta, y (b) el
tercero adquirente, antes de la compra deberá suscribir un contrato de adhesión
a todos los términos contemplados en estos estatutos
sociales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------DECIMA
SEXTA.- No obstante lo dispuesto en la cláusula décima quinta anterior, cada
accionista podrá elegir el transferir sus acciones a (a) una subsidiaria de la
que sea propietario directa o indirectamente de la totalidad de las acciones
representativas del capital social, o a (b) su sociedad controladora, sin el
consentimiento previo y por escrito de los demás accionistas, pero habiendo
dado previo aviso al resto de los accionistas. En todo caso, si cualquiera de
los accionistas de la sociedad, sufre o va a sufrir un "cambio de
control", el accionista estará obligado a ofrecer en venta sus acciones a
los demás accionistas de la Sociedad mediante el siguiente procedimiento:
----------El accionista que vaya a realizar el "cambio de control"
(el "Oferente") deberá notificar por escrito a los demás accionistas
("Receptores de la Oferta") de la Sociedad sobre la posibilidad de
sufrir un "cambio de control", por lo que ofrece en venta su tenencia
accionaria.---------------------
Dentro de
los 10 (diez) días antes a la recepción de la notificación antes mencionada,
los Receptores de la Oferta podrán (i) rechazar la oferta, y por ende el
Oferente quedaría en posibilidad de llevar a cabo el "cambio de
control" libremente o (ii) proponer, para efectos de determinar el precio
de las acciones de la Sociedad, un perito valuador al Oferente y en su caso, y
a la sola discreción del Oferente podrá aprobarlo o rechazarlo. Dicha
aprobación o rechazo deberá realizarla el Oferente en un plazo no mayor a diez
días hábiles, contados a partir de la recepción de la propuesta de perito por
parte del o los Receptores de la Oferta. En caso de que el Oferente no conteste
en dicho plazo se entenderá que ha aceptado el perito valuador propuesto por el
o los Receptores de la Oferta. El perito valuador deberá ser elegido de entre
una firma de auditores de reconocido prestigio internacional o una firma de
banca de inversión de reconocido prestigio
internacional.---------------------------------------Si las partes alcanzan un
acuerdo sobre la designación del perito valuador dentro de los treinta días
hábiles contados a partir de la notificación de perito por parte del o los
Receptores de la Oferta, cualquiera de las partes lo podrá, contratar como
perito valuador.----------------------------------------------------------------
El costo
del perito valuador será pagado por la Sociedad.------------------------------
Una vez
determinado el precio por el perito valuador, el o los Receptores de la Oferta
podrán aceptar continuar con la compra o suspenderla. En caso de que se acepte
el precio por parte del o los Receptores de la Oferta, el Oferente tendrá la
obligación de enajenar a él o los Receptores de la Oferta la cantidad de
acciones que cada uno de ellos le notifique por escrito al Oferente. Lo
anterior en el entendido de que los Receptores de la Oferta adquirirán las
acciones en forma proporcional a su tenencia accionaria en la Sociedad, salvo
que alguno de ellos no quisiera adquirir las acciones que le correspondan, caso
en el cual el resto de los Receptores de la Oferta podrán repartirse dicho
sobrante de acciones en proporción a su tenencia accionaria en la Sociedad,
pero en todo caso deberán los Receptores de la Oferta adquirir el cien por
ciento (100%) de las acciones ofrecidas en la
Oferta.-----------------------------------Una vez determinado el precio de
venta por el perito valuador y determinado el número de acciones a adquirirse
por cada Receptor de la Oferta, las partes convienen que deberán celebrar un
contrato definitivo de compraventa de acciones en un plazo no mayor a 30 días
hábiles posteriores, en el entendido que (i) el contrato de compraventa deberá
incluir declaraciones (incluyendo sobre la propiedad irrestricta y sin
gravámenes de las acciones) e indemnizaciones usuales para este tipo de
operaciones, y (ii) el plazo de treinta días podrá extenderse por un plazo
igual al necesario para obtener cualquier autorización regulatoria
necesaria.--------------------------------------
En ningún
caso el precio establecido por el perito valuador estará sujeto a reducción
alguna, excepto por el impuesto sobre la renta (y, de ser el caso, las
retenciones respecto del mismo), que deberán pagarse por el
Oferente.-----------Para efectos de este artículo, el término "cambio de
control" significa que cualquier persona, diferente de los accionistas
actuales, adquiera el control, directo o indirecto, con respecto de valores que
representen el cincuenta por ciento o más de las acciones con derecho a voto
del accionista respectivo o que cualquier persona tenga el poder o derecho de
determinar o de otra forma dirigir las políticas de cualquier
accionista.--------------------------------------------------
Cualquier
accionista tendrá derecho, dando aviso previo y por escrito a los demás
accionistas, de dar en prenda sus acciones de la Sociedad a una institución
financiera de reconocido prestigio.---------------------------------------
Pero en
todo caso, deberá informar a dicha institución financiera de los derechos y
obligaciones contenidos en estos Estatutos, y obtener un acuerdo por escrito de
dicha institución financiera de sujetarse a estos Estatutos y de otorgar un
derecho de preferencia en la adquisición de dichas acciones a los accionistas
de la sociedad, previo a cualquier ejecución de
garantía.--------------------------------------------------DE LA
ADMINISTRACION-----------------------------------
-----
DECIMA SEPTIMA.- Según lo determine la Asamblea de Accionistas, la
administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador General Único
o a cargo de un Consejo de Administración, que se compondrá del número de
consejeros propietarios que determine la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, pero que en ningún caso podrá ser inferior a dos, y del número de
consejeros suplentes que la propia Asamblea estime necesarios.
-----------------------------------------------------------------------------------------------
Los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la
derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos
administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y
los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad,
cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los
casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o
administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el
tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----
DECIMA OCTAVA.- Los miembros del Consejo de Administración o el Administrador
General Único, podrán ser o no accionistas y serán elegidos en la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas por el voto de la mayoría absoluta de las
acciones representadas y votadas en la Asamblea. Los consejeros o el
Administrador General Único, durarán en su cargo por tiempo indefinido hasta en
tanto la Asamblea no les revoque sus nombramientos, en la inteligencia de que
deberán continuar en sus cargos hasta la toma de posesión de las personas que
los substituyan. Los consejeros suplentes substituirán en el orden de su
nombramiento a cualquiera de los consejeros propietarios que estuvieren
temporal o permanentemente ausentes del lugar en el que se localice el
domicilio social, al celebrarse la sesión respectiva del Consejo.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA NOVENA.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta
y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando la sociedad sea
administrada por un Consejo de Administración, la minoría de los accionistas
que representen cuando menos el veinticinco por ciento del capital social,
nombrará un consejero y sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros
designados por las minorías, cuando se revoque igualmente el nombramiento de
los demás administradores. --------------------------------------------
-----
VIGESIMA.- Cada uno de los consejeros propietarios y suplentes o el
Administrador General Único, podrán asegurar las responsabilidades que pudieren
contraer en el desempeño de su cargo, si así lo acuerda la Asamblea. En caso de
que la Asamblea General acuerde establecer una garantía, lo hará por el monto y
en los términos que se acuerden, pero permanecerá en vigor hasta que las
cuentas del período respectivo hayan sido aprobadas por la Asamblea General de
Accionistas. ------------------------------------------------
-----
VIGESIMA PRIMERA.- El Consejo de Administración se reunirá siempre que sea
citado por el presidente, por el secretario, por dos de los consejeros, o por
el o los comisarios. Los comisarios deberán ser citados a todas las sesiones
del Consejo a las que podrán asistir con voz pero sin voto. El Consejo
funcionará válidamente con la mayoría de los consejeros. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el
presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate. De cada sesión del
Consejo se levantará un acta, en la que se consignarán las resoluciones
aprobadas, la cual será firmada por quien haya presidido la sesión, por el
Secretario en funciones y por los demás asistentes que deseen hacerlo. ----
----- Las
resoluciones tomadas por unanimidad de votos fuera de Sesión de Consejo,
tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que las que fuesen
tomadas en Sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito. ---------
VIGESIMA SEGUNDA.- El Administrador General Único o en su caso el Consejo de
Administración, si la Asamblea de Accionistas no hubiere hecho las
designaciones, podrá nombrar de entre sus miembros un Presidente, un Vice-
Presidente,
un Secretario y un Tesorero; también podrá nombrar un Director o Gerente
General, uno o varios Sub-Gerentes, así como los demás empleados que estime
convenientes, fijándoles sus derechos y facultades y señalándoles sus salarios.
Estos últimos empleados y funcionarios de la sociedad, podrán asegurar el fiel
desempeño de sus cargos de la manera que especifique el
Administrador
General Único o el Consejo de Administración en su caso. Estos nombramientos
podrán ser revocados en cualquier tiempo por acuerdo del Administrador General
Único o del propio Consejo de Administración. --------------------------
VIGESIMA TERCERA.- El Consejo de Administración como órgano colegiado y el
Administrador General Único, gozarán de las más amplias facultades para
administrar y dirigir los negocios de la sociedad. Tales facultades son las
comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio, sin limitación alguna, en los términos del
artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el
Distrito Federal y sus concordantes del Código Civil Federal y de los Códigos
Civiles de las demás Entidades Federativas, con inclusión de todas aquellas
facultades que requieran poder o cláusula especial a que se refiere tanto el
Código Civil del Distrito Federal y sus concordantes del Código Civil Federal y
de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas.
---------------------------
-----
Dichas facultades incluirán enunciativamente: ---------
-----
A).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Podrá administrar los bienes
y negocios de la sociedad, con todas las facultades generales y especiales aún
las que conforme a la ley requieran mención o cláusula especial, sin limitación
alguna, en los términos previstos por el segundo párrafo del artículo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal; así
como en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de las demás entidades
federativas; pudiendo en consecuencia realizar todo género de actos de
administración y por lo tanto otorgar y suscribir toda clase de convenios,
contratos, actos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias,
protestas, etcétera, ya sea de naturaleza civil, mercantil, administrativa o de
cualquier otra índole y en especial aquellas a las que se refiere el artículo
veintisiete constitucional y leyes reglamentarias del mismo, que sean
consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se confieren.
---------------------------
-----
B).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.- Podrá ejecutar actos de dominio
respecto de los bienes y derechos de la sociedad, con todas las facultades
generales y especiales, aún las que conforme a la ley requieran cláusula
especial, sin limitación alguna en los términos del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro, tercer párrafo del Código Civil para el Distrito Federal,
así como del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de las demás
entidades federativas.- -------------------------------------
-----
C).- PODER PARA EJERCER FUNCIONES Y FACULTADES EN
RELACIONES
OBRERO-PATRONALES, de tal forma que podrá ejercer actividades de Dirección y
Administración, teniendo el carácter de representante legal de la sociedad con
poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, con todas las facultades
generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la
ley para tener la representación patronal para los efectos de los artículos
once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro, fracción
tercera, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos fracción primera,
segunda y tercera, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete,
setecientos ochenta y ocho, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y
cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos
setenta y nueve, ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y tres, ochocientos
ochenta y cuatro y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo
vigente. --------------------------------------------------------------
-----
Podrá así mismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean
Federales o locales, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo
Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Procuradurías de la Defensa de
los Trabajadores ya sean Federales o locales, así como ante cualquier
Autoridad, Organismo, Instituto o similar ya sea Federal o local, así como ante
toda clase de personas; proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones,
tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales;
al mismo tiempo podrá actuar como representante de la empresa en calidad de
Administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de
trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades. Al mismo tiempo podrá
celebrar, modificar, resolver, novar, extinguir, revocar o rescindir toda clase
de contratos colectivos o individuales de trabajo; podrá pagar y recibir pagos,
podrá intentar toda clase de recursos, juicios, acciones, procedimientos,
amparos y desistirse de unos y otros. ---------------------------------
-----
D).- PODER GENERAL AMPLISIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades
generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la
Ley, pudiendo ejecutarlo ante particulares y ante Autoridades Federales,
Estatales, Municipales o locales, así como ante Organismos y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, Local; en los términos
previstos por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, primer párrafo
del Código Civil para el Distrito Federal, así como sus concordantes en el
Código Civil Federal y en los Códigos
Civiles
de las demás entidades federativas. Por lo tanto y sin que ello implique una
limitación, sino una enumeración, el Consejo de Administración o el
Administrador Único en su caso, podrá utilizarlo para comparecer y ejercitarlo
ante toda clase de personas, Autoridades Judiciales, Administrativas, Civiles,
Penales, del Trabajo, ya sean Federales, Estatales, Municipales o Locales del
lugar donde se ejercite; ante Organismos y Entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal, Municipal o Local. El ejercicio de este poder puede
hacerse ya sea en juicio o fuera de él, con la mayor amplitud posible, pudiendo
realizar lo siguiente: Desistirse, transigir, comprometer en árbitros, dirimir
controversias a través de amigables componedores, recusar, recibir pagos,
entablar toda clase de recursos, absolver y articular posiciones, presentar
denuncias y querellas de cualquier tipo, coadyuvar con el Ministerio Público,
otorgar poderes e interponer y desistirse del juicio de amparo, siendo estas
facultades meramente enunciativas y de ningún modo limitativas, ya que el
presente poder es el de los más amplios como en derecho sea posible y sin
limitación alguna.
----------------------------------------------------------------------------------
-----
E).- PODER GENERAL AMPLISIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS
Y ACTOS
DE ADMINISTRACIÓN, con todas las facultades generales y aún las especiales que
requieran cláusula especial conforme a la Ley para que tramiten todo tipo de
asuntos fiscales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todas y
cada una de sus dependencias, incluyendo Tesorerías, Oficinas recaudadoras,
Oficinas Federales de Hacienda, Administraciones Fiscales, Tribunal Fiscal de
la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Organismos
Centralizados, Descentralizados o Paraestatales, pudiendo en consecuencia
firmar, gestionar, tramitar, promover, presentar pruebas, formular alegatos,
interponer recursos, presentar toda clase de documentos, oír notificaciones,
suscribir, firmar, novar, modificar, celebrar, extinguir, rescindir, resolver
contratos, convenios y todo tipo de actos para los fines mencionados, siendo lo
anterior enunciativo y no limitativo, toda vez que se les otorga el poder más
amplio como en derecho sea posible.
--------------------------------------------- F).- TITULOS DE CREDITO.- PODER
GENERAL PARA Suscribir, emitir, girar, librar, endosar, avalar, o en cualquier
otra forma negociar títulos de crédito, valores o instrumentos de pago en
beneficio de la sociedad, conforme a lo dispuesto por el artículo noveno y
relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
-------------------------------------------------------------------------
-----
G).- PODER PARA OPERACIONES BANCARIAS O SIMILARES.
Podrá
abrir y cancelar toda clase de cuentas bancarias o similares, y girar en contra
de ellas, así como designar quienes podrán hacer lo mismo.
------------------------ H).- PODER PARA SUSTITUIR Y OTORGAR PODERES.- Este
poder general se otorga para sustituir el poder que se confiere en todo o en
parte, así como para otorgar poderes generales y especiales, así como para revocar,
modificar, resolver y rescindir los mandatos otorgados; nombrando los
apoderados que en su caso estime convenientes con las facultades que en cada
caso considere adecuadas.
-------------------------------------------------------------
-----
I).- PODER PARA DESIGNAR Directores, gerentes, funcionarios y empleados así
como Profesionistas y Técnicos que la buena marcha de la sociedad exija,
determinándoles sus atribuciones, derechos y obligaciones, así como sus
emolumentos, gratificaciones y honorarios. ----------------------------------
-----
J).- PODER PARA RESOLVER los arbitrajes, consultas, opiniones y demás
cuestiones que las autoridades puedan someter a su consideración. -----
-----
K).- En general ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales y llevar
a cabo cuantos actos y operaciones exija la conveniencia del interés social,
pudiendo usar la firma social para esos fines.
-----------------------------------
----- Las
facultades a que se refiere esta cláusula podrán ser limitadas por la Asamblea
General de Accionistas que haga las designaciones y en caso de no hacerlo se
entenderá conferido con todas las facultades indicadas. ---------------
----------DE
LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS ---------
-----
VIGESIMA CUARTA.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la
sociedad, estando subordinados a él todos los demás. -----------------------
VIGESIMA QUINTA.- Las Asambleas Generales de
Accionistas
serán Ordinarias o Extraordinarias; serán Extraordinarias aquellas en que se
trate cualquiera de los asuntos enumerados en el artículo ciento ochenta y dos
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y serán Ordinarias todas las
demás, pero las Ordinarias Anuales deberán tratar además de los asuntos que se
incluyan en el Orden del Día, los asuntos enunciados en el artículo ciento
ochenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ---------------
VIGESIMA SEXTA.- La Asamblea Ordinaria se reunirá en el domicilio de la
sociedad por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a
la clausura del ejercicio social correspondiente y en la fecha que fije el
Consejo o el Administrador General Único, en su caso. La
Asamblea
General Extraordinaria se reunirá también en el domicilio social, siempre que
hubiere que tratar alguno de los asuntos enumerados en el mencionado artículo
ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
----------------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMA SEPTIMA.- La convocatoria para las Asambleas deberá hacerse por el
Consejo, por el Administrador General Único, por los Comisarios o por la
Autoridad Judicial en su caso, se firmará por quienes la hagan y deberá
contener la designación de lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la
Asamblea y el Orden del Día.
------------------------------------------------------------------
-----
VIGESIMA OCTAVA.- La convocatoria para las Asambleas se hará por medio de la
publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría
de Economía, con anticipación no menor de cinco días de la fecha señalada para
la reunión, plazo que podrá reducirse a tres días, tratándose de Asambleas
Extraordinarias si el Administrador General Único o el Consejo las estimare
urgentes.
--------------------------------------------------------------------------------
-----
VIGESIMA NOVENA.- Podrá celebrarse Asamblea sin previa convocatoria siempre que
esté representada la totalidad de las acciones que integren el capital social.
--------------------------------------------------------------------------------------------
TRIGESIMA.- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias, reunidas en virtud de
primera convocatoria serán válidas si se toman por mayoría de los votos
presentes en la reunión, siempre que concurra cuando menos el cincuenta y uno
por ciento del capital social. ----------------------------------------------
-----
TRIGESIMA PRIMERA.- Si la Asamblea Ordinaria no pudiere celebrarse el día
señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de
ésta circunstancia, y en la Asamblea se resolverá sobre los asuntos indicados
en el Orden del Día, por mayoría de votos cualquiera que sea el número de
acciones representadas. ---------------------------------------------------------
-----
TRIGESIMA SEGUNDA.- Tratándose de Asambleas Extraordinarias, en primera
convocatoria deberán estar representadas en ellas por lo menos tres cuartas
partes del capital social y en segunda o ulteriores convocatorias, bastará con
que en ellas esté representada la mitad del capital social; en ambos casos, las
decisiones se tomarán siempre por el voto favorable de acciones que representen
por lo menos la mitad del capital social. ------------------------ TRIGESIMA
TERCERA.- Las resoluciones tomadas fuera de Asamblea, ya sea Ordinaria o
Extraordinaria, por unanimidad de votos de los accionistas que representen la
totalidad de las acciones con derecho a voto, o de la categoría especial de
acciones de que se trate, tendrán para todos los efectos legales, la misma
validez que las que fueren tomadas en Asamblea General o Especial, siempre que
se confirmen por escrito. -----------------------------------------------
TRIGESIMA CUARTA.- Para que los accionistas tengan derecho a asistir a las
Asambleas y a votar en ellas, deberán depositar los títulos de sus acciones en
la secretaría de la sociedad, cuando menos un día antes de la celebración de la
Asamblea, recogiendo la tarjeta de entrada correspondiente, también podrán
depositarlas en una Institución de Crédito de la República o del extranjero y,
en este caso, para obtener la tarjeta de entrada deberán presentar para
ingresar a la Asamblea, un certificado de la Institución de que se trate, que
acredite el depósito de los títulos. Los accionistas podrán hacerse representar
en las Asambleas por medio de mandatarios nombrados mediante simple carta
poder, en la inteligencia de que no podrá ejercer tal mandato el Administrador
General Único, algún miembro del Consejo de Administración en su caso, o los Comisarios.
-----------------------------------------------------------------------------------------
-----
TRIGESIMA QUINTA.- Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo
o por el Administrador General Único según el caso y a falta de éste por la
persona que designen los miembros concurrentes a la asamblea. Fungirá como
secretario el del Consejo y faltando éste, la persona que el presidente en
funciones designe.
-------------------------------------------------------------
-----
TRIGESIMA SEXTA.- Si instalada legalmente una Asamblea no hubiere tiempo para
resolver todos los asuntos para los que fuere convocada, deberá suspenderse y
continuarse los días siguientes, a la misma hora en que haya principiado la
primera sesión, sin necesidad de nueva convocatoria. --------
--------------------DE
LA VIGILANCIA -----------------------------------------------------------
-----
TRIGESIMA SEPTIMA.- La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios
comisarios y si se estimare conveniente, se podrá designar también a uno o
varios suplentes, quienes podrán ser accionistas o no, siempre que no caigan en
los supuestos del artículo ciento sesenta y cinco de la Ley General de
Sociedades Mercantiles; dichos comisarios serán nombrados por la Asamblea General
de Accionistas por mayoría de votos, salvo el derecho de cualquier accionista o
grupo de accionistas que representen un veinticinco por ciento de las acciones,
de nombrar un comisario adicional, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos ciento cuarenta y cuatro y ciento setenta y uno dela Ley General de
Sociedades Mercantiles. -------------------
-----
TRIGESIMA OCTAVA.- Los comisarios tendrán las facultades y obligaciones que la
Ley determine y durarán en sus cargos por tiempo indefinido hasta en tanto la
Asamblea no les revoque sus nombramientos, en la inteligencia de que seguirán
desempeñando sus cargos hasta la toma de posesión de quienes los substituyan.
---------------------------------
-----
TRIGESIMA NOVENA.- Para desempeñar el cargo de comisario los electos podrán
caucionar su manejo si así lo acuerda la Asamblea que los nombre, de la misma
forma que el Administrador General Único o los consejeros, tal como está
previsto en la cláusula décima séptima. -------------------------- DE LOS EJERCICIOS
SOCIALES E INFORMACION FINANCIERA ---
-----
CUADRAGESIMA.- El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el
treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio
social que comenzará desde la fecha en que se firme la presente escritura y
terminará el día treinta y uno de diciembre del presente año. ----------
----- Los
administradores presentarán a la Asamblea de Accionistas anualmente un balance
y la información financiera a que se refiere el artículo ciento setenta y dos
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que se hará constar el
capital social exhibido, especificándose en su caso, la parte por exhibir, la
existencia en caja, las diversas cuentas que forman el activo y el pasivo, las
utilidades y pérdidas y los demás datos necesarios para mostrar claramente el
estado económico de la sociedad. El balance deberá quedar concluido dentro de
los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social y el
Administrador General Único o el Consejo de Administración, lo entregará al
comisario por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la
Asamblea General de Accionistas que haya de discutirlo, junto con los
documentos justificativos y un informe general sobre la marcha de los negocios
de la Sociedad. Los comisarios dentro de los quince días siguientes formularán
un dictamen respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de dicha
información financiera, con las observaciones y propuestas que consideren
pertinentes. -----------------------------------------------------------------------------------------
----- -En
todo lo demás se procederá conforme a los artículos ciento setenta y tres,
ciento setenta y seis y ciento setenta y siete de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. ------------------------------------------------
-------
DEL FONDO DE RESERVA Y MANERA DE DISTRIBUIR LAS -----
---------------------UTILIDADES
Y PÉRDIDAS ------------------
-----
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las utilidades líquidas que se obtengan de cada
ejercicio social, se distribuirán en la siguiente forma:
----------------------------
-----
a).- Se separará en primer término un cinco por ciento para la constitución o
reconstitución del fondo legal de reserva, hasta que importe la quinta parte
del capital social. ----------------------------------------------------------------------------------
-----
b).- Luego se separará la cantidad que acuerde la Asamblea General para
constituir fondos extraordinarios de reserva que se creen o incrementen, en su
caso. --------------------------------------------------------------------------------------------------
-----
c).- Hechas las reducciones anteriores, se separará la cantidad que acuerde la
Asamblea General, destinada para la remuneración de los miembros del Consejo de
Administración o el Administrador General Único, según sea el caso y de los
comisarios, por el desempeño de sus respectivos cargos, durante el ejercicio
social inmediato anterior. -----------------------------------
-----
d).- El remanente de las utilidades líquidas será distribuible como dividendo
entre los accionistas, en proporción a sus respectivas aportaciones al capital
social.
----- Los
pagos de dividendos se harán contra los cupones respectivos a no ser que la
Asamblea acuerde otra forma de comprobación. Los dividendos no cobrados en
cinco años, prescribirán en favor de la sociedad. -----------------------
----- Si
hubiere pérdidas estas serán reportadas por los accionistas en proporción al
número de las acciones de que sean tenedores, pero limitada siempre a la
obligación de cada accionista al pago del importe de sus suscripciones, sin que
pueda exigírseles ningún pago adicional, sino hasta el monto de su aportación.
-------------------------------------------------------------------------
-----
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Los accionistas fundadores no se reservan participación
alguna en las utilidades a que se refiere el artículo ciento cinco de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. -------------------------------------
---------------DE
LAS CAUSAS DE DISOLUCION ------------------
-----
CUADRAGESIMA TERCERA.- La sociedad se disolverá: ------
----- I.-
Por expiración del término fijado en ésta escritura.
---------------------------------- II.- Por imposibilidad de seguir realizando
el objeto principal de la sociedad. ------III.- Por acuerdo de los accionistas
tomado de conformidad con la escritura constitutiva y con la Ley. -----
-----IV.-
Porque el número de accionistas llegue a ser inferior a dos, mínimo que exige
la Ley. --------------------
----- V.-
Por pérdida de las dos terceras partes del capital social. --------------------
-------------DE
LAS BASES PARA LA LIQUIDACION ---------------
-----
CUADRAGESIMA CUARTA.- Llegado el caso de liquidación de la sociedad, la
Asamblea General de Accionistas designará por mayoría de votos, uno o varios
liquidadores que serán los representantes de la sociedad y tendrán las
facultades y obligaciones señaladas en el artículo doscientos cuarenta y dos de
la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo proceder en su oportunidad a
la distribución del remanente entre los accionistas de acuerdo con lo previsto
en los artículos doscientos cuarenta y siete y doscientos cuarenta y ocho de la
propia Ley. ------------------------------------
--------------------DERECHO
APLICABLE -----------------------
-----
CUADRAGESIMA QUINTA.- Las disposiciones de la Ley General de Sociedades
Mercantiles regirán en todo aquello sobre lo que no hay cláusula expresa en
esta escritura. -----
-------------------CLAUSULAS
ADICIONALES --------------------
------------------T
R A N S I T O R I A S -------------------
-----
PRIMERA.- De acuerdo con la cláusula sexta de esta escritura, el capital mínimo
fijo sin derecho a retiro es la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA
NACIONAL, representado por CIEN ACCIONES NOMINATIVAS Serie “A”, con valor
nominal de QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL, cada una, el cual ha quedado
íntegramente suscrito y pagado por los comparecientes en la forma siguiente:
-------------------
----------
ACCIONISTAS ------------ ACCIONES ----VALOR ----
Señorita
BRENDA SÁNCHEZ SANTELIZ, ------------------------------------------------
Suscribe
TRECE acciones---------------------------------------------------------------------con
valor de SEIS
MIL----------------------------------------------------------------------------QUINIENTOS,
PESOS MONEDA NACIONAL-----13------$6,500.00-
Señorita
VALERIA CEDILLO DE LA PAZ, ------------------------------------------------
Suscribe
TRECE
acciones---------------------------------------------------------------------con
valor de SEIS
MIL----------------------------------------------------------------------------QUINIENTOS,
PESOS MONEDA NACIONAL-----13------$6,500.00-
Señorita
DALIA NAYELI CORTAZAR, ------------------------------------------------
BELMONTE
Suscribe QUINCE acciones----------------------------------------------------con
valor de SIETE MIL--------------------------------------------------------------------------QUINIENTOS,
PESOS MONEDA NACIONAL-----15------$7,500.00-
Señorita
HERADIA MENDOZA RUIZ, ------------------------------------------------
Suscribe
TRECE acciones---------------------------------------------------------------------con
valor de SEIS
MIL----------------------------------------------------------------------------QUINIENTOS,
PESOS MONEDA NACIONAL-----13------$6,500.00-
Señorita
PAOLA HERRERA PEREA, ------------------------------------------------
Suscribe
ONCE
acciones---------------------------------------------------------------------con
valor de CINCO
MIL-------------------------------------------------------------------------QUINIENTOS,
PESOS MONEDA NACIONAL-----11------$5,500.00----
--T O T A
L.- CIEN ACCIONES, con
---------------------------------------------------------valor total de
CINCUENTA MIL, PESOS-----------------------------------------------------
MONEDA
NACIONAL.--------------------------100-----------------------------$50,000.00-
----- El
capital mínimo fijo antes mencionado, se paga por los accionistas en la forma
siguiente:
------------------------------------------------------------------------------------
-----LA
SEÑORITA BRENDA SANCHEZ SANTELIZ, con seis mil
quinientos
pesos, moneda nacional, en efectivo. -------------
-----LA
SEÑORITA VALERIA CEDILLO DE LA PAZ, con seis mil
quinientos
pesos, moneda nacional, en efectivo. -------------
-----LA
SEÑORITA DALIA NAYELI CORTAZAR BELMONTE, con siete mil
quinientos
pesos, moneda nacional, en efectivo. -------------
-----LA
SEÑORITA HERADIA MENDOZA RUIZ, con seis mil
quinientos
pesos, moneda nacional, en efectivo. -------------
-----LA SEÑORITA
PAOLA HERRERA PEREA, con cinco mil
quinientos
pesos, moneda nacional, en efectivo. -------------
---- SEGUNDA.-
Las publicaciones de cualquier índole que deba hacer la Sociedad, se llevarán a
cabo a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades
Mercantiles (PSM), a cargo de la Secretaría de Economía, en el sitio de
internet “www.psm.gob.mx”. ---------------------
-----
TERCERA.- Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas,
haciendo uso del derecho que les concede la Ley y la presente escritura, por
unanimidad de votos (salvando en cada caso el interesado el suyo), toman los siguientes:
---------------------------------------------
----------------------A
C U E R D O S ----------------------
-----
A).- La sociedad será administrada por un CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN,
integrado de la siguiente manera: ---------------------------------
-----
PRESIDENTE: Señorita VALERIA CEDILLO DE LA PAZ. ----------------------
-----
SECRETARIO: Señorita PAOLA HERRERA PEREA. -----------------------
-----
TESORERO: Señorita DALIA NAYELI CORTAZAR BELMONTE. -------------
----- El
Consejo de Administración como órgano colegiado, gozará de todos los poderes y
facultades mencionadas en la Cláusula Vigésima tercera y demás relativas de los
estatutos sociales, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la
letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya
lugar.--------------------------------------------------------------------------------------------------
-----
C).- Se designa apoderado de la sociedad a la señorita BRENDA SANCHEZ SANTELIZ,
quien tendrá los siguientes poderes y facultades: --------------------- i).-
Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas, las facultades generales y
aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula
especial, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en
los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y
cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código
Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de
los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana. ------------
----- De
manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las
siguientes: ----------------------
----- I.-
Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
---------------------------
-----
II.- Para transigir. ----------------------------------
-----
III.- Para comprometer en árbitros. -------------------
-----
IV.- Para absolver y articular posiciones. ------------
----- V.-
Para recusar. -------------------------------------
-----
VI.- Para recibir pagos. ------------------------------
-----
VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse
de ellas cuando lo permita la Ley. ----------------------------
-----
ii).- Poder General Para Actos De Administración, en los términos del párrafo
segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código
Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de
los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
------------------------ iii).- Poder General para Actos de Administración,
para que en representación de la sociedad poderdante, ocurra ante la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, el Instituto Mexicano del Seguro
Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o cualesquiera de sus
dependencias y autoridades fiscales de carácter federal, estatal, municipal y
del Distrito Federal; a fin de realizar todo tipo de trámites relacionados con
los asuntos en las materias de Seguridad Social y Fiscal previstos por la Ley
del Seguro Social, el Reglamento del Recurso de Inconformidad, Reglamento de
Afiliación; el Código Fiscal de la Federación, en su artículo diecinueve, así
como cualquier otro ordenamiento relacionado o relativo a dichas materias, por
lo que podrá en consecuencia, enunciativa y no limitativamente, presentar toda
clase de solicitudes y recursos ante dichas autoridades, suscribir todo tipo de
documentos, hacer aclaraciones; oír, recibir y contestar las resoluciones y
notificaciones que se le hagan saber y recurrir ante la autoridad que
corresponda, sea judicial o administrativa y para que practique cuantas
diligencias considere pertinentes para el beneficio de la sociedad poderdante,
así como realizar toda clase de pagos, trámites y procedimientos ante las
mismas, firmar y presentar solicitudes y declaraciones, señalándose enunciativa
y no limitativamente de manera especial, el realizar cualquier trámite
relacionado con la firma electrónica avanzada y la obtención de la Clave de
Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) de la sociedad poderdante, para
la presentación de declaraciones a través de los medios que por los avances
tecnológicos se implementen, hacer todo tipo de aclaraciones, atender
citatorios, visitas, requerimientos, recibir toda clase de documentos y de
notificaciones incluyendo el constituir garantías reales y personales a favor
de la Secretaría y dependencias antes mencionadas, a fin de garantizar
obligaciones de carácter fiscal a cargo de la sociedad poderdante, así mismo el
apoderado queda facultado para solicitar, gestionar y obtener devoluciones o
compensaciones de toda clase de impuestos, contribuciones y aportaciones, ya
sean federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, incluyendo de
manera enunciativa y no limitativa las correspondientes al impuesto sobre la
renta y al impuesto al valor agregado, pudiendo al efecto recoger los cheques o
certificados que por concepto de devoluciones o compensaciones se emitan a
nombre de la sociedad poderdante, pudiendo al efecto otorgar los recibos y
comprobantes que se requieran, por último también podrá solicitar y negociar el
pago de cualquier crédito fiscal en parcialidades, de acuerdo con lo que se
establezca en las leyes respectivas. ------ iv).- Poder general para actos de
administración laboral, en los términos del párrafo segundo del citado artículo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal
y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los
demás Estados de la República Mexicana, para que represente a STORE LUMIA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme y para los efectos de lo dispuesto
por los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y
cuatro, fracción tercera, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos,
fracciones primera, segunda y tercera, setecientos ochenta y seis, setecientos
ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro,
ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta,
ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del
Trabajo. Asimismo, confiere la Representación Patronal en favor de la
apoderada, en los términos del artículo once de la citada Ley Federal del
Trabajo. Para tales efectos le confiere poder para pleitos y cobranzas, con
todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley, así como poder para actos de administración en materia
laboral, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y
cuatro, primer y segundo párrafos y dos mil quinientos ochenta y siete, ambos
del Código Civil para el Distrito Federal.
-------------------------------------------
Los
poderes que se otorgan, la representación que se delega y la representación
patronal que se confiere, las ejercitará con las siguientes facultades que se
enumeran en forma enunciativa y no limitativa: -------------------Celebrar
contratos de trabajo y rescindirlos; resolución de conflictos individuales o
colectivos y en general para cualquier asunto obrero-patronal, para ejercitarse
ante cualesquiera de las autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se
refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá
asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y de Conciliación y
Arbitraje, ya sean Locales o Federales, inclusive ante la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo; en consecuencia, llevará la representación patronal para
efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete del
ordenamiento legal antes mencionado, así como también la representación legal
de la sociedad poderdante para efectos de acreditar la personalidad y la
capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del artículo seiscientos
noventa y dos, fracciones segunda y tercera; podrán comparecer al desahogo de
la prueba confesional, en los términos del artículo setecientos ochenta y siete
y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para
articular y absolver posiciones, desahogar la prueba confesional en todas sus
partes; señalar domicilios para recibir notificaciones, en los términos del
artículo ochocientos sesenta y seis de la citada Ley; comparecer con toda la
representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se
refiere el artículo ochocientos setenta y tres, en sus fases de conciliación,
de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los
términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y
seis, fracción primera y sexta, ochocientos setenta y siete, ochocientos
setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve, y ochocientos ochenta; asimismo
podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los
artículos ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro; igualmente
se le confieren facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar
negocios y suscribir convenios laborales, así como para liquidar o ratificar
convenios de liquidación; estando facultada para actuar como representante
legal de la sociedad poderdante, en calidad de administradores, respecto y para
toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante
cualesquiera autoridades. ------------------------------------------------
-----
v).- Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos
del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Podrán abrir, operar y cancelar cuentas bancarias en instituciones de crédito
nacionales o extranjeras, firmar contra ellas y autorizar a la o las personas
que habrán de firmar en las mismas y cancelar dichas autorizaciones.
---------------------- vi).- Facultad para otorgar poderes.- Esta facultad se
otorga para otorgar poderes generales y especiales, así como para revocar,
modificar, resolver y rescindir los mandatos otorgados; nombrando los
apoderados que en su caso estime convenientes con las facultades que en cada
caso considere adecuadas. --------------------------------------------------
-----
vii).- El apoderado ejercitará los poderes y facultades a que aluden los
incisos anteriores, ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas
o judiciales inclusive de carácter Federal o Local y ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.
----------------------------------------------------------------------------------------------
-----
D).- Designan COMISARIO de la sociedad a la señorita VALERIA CEDILLO DE LA PAZ.
-------------------------------------------
-----
E).- El Presidente del Consejo de Administración ha recibido de los accionistas
el importe del capital social en dinero en efectivo, mismo que queda a
disposición de la sociedad. ---------------------------------------------------
----- YO,
EL NOTARIO, DOY FE: -------------------------------
----- I.–
Que habiendo exhortado a los otorgantes para conducirse verazmente, me
manifestaron que actúan bajo protesta de decir verdad y de que por mi conducto
quedaron enterados de que quienes declaran falsamente ante notario incurren en
delito, en términos de lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y cinco de la
Ley del Notariado para el Distrito Federal, haciéndose, en su caso, acreedores
a las penas privativa de libertad o pecuniaria que señala el artículo
trescientos once del Código Penal para el Distrito Federal.
-------------------------------- II.- Que me identifiqué ante los otorgantes, quienes
a su vez se identificaron ante mí con los documentos que relaciono en sus datos
generales, de los cuales obtengo fotocopia que agrego al apéndice en el legajo
marcado con el número de esta escritura con la letra “B”, personas que a mi
juicio tienen la capacidad legal necesaria para este acto, pues nada me consta
en contrario, en virtud de que no observé en ellos manifestación de incapacidad
natural y de que no tengo noticias de que estén sujetos a incapacidad civil.
--------------------------- III.- Que lo relacionado e inserto concuerda
fielmente con sus originales a los que me remito y tuve a la vista. ---
-----
IV.- Que los otorgantes de manera expresa y bajo protesta de decir verdad,
declararon por sus generales ser: -
-----Señorita
BRENDA SANCHEZ SANTELIZ, de nacionalidad mexicana, originario de México,
Distrito Federal, lugar donde nació el día diez de junio de mil novecientos
noventa y seis, soltera, empresaria, con domicilio en la casa marcada con el
número doce de la calle ocelopan, Colonia los reyes código postal noventa mil,
Delegación Iztapalapa, en México Distrito Federal, con clave única de registro
de población “E1502CHALDE0170” (FOBF, quince, cero, dos CHALDE cero, uno,
setenta), expedido a su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la
delegación Tlalpan de México, Distrito Federal, el día primero de marzo de dos
mil dieciséis. –
-----Señorita
VALERIA CEDILLO DE LA PAZ, de nacionalidad mexicana, originario de México,
Distrito Federal, lugar donde nació el día dos de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, soltera, empresaria, con domicilio en la casa marcada con el
número quince de la calle aeropuerto, Colonia bulevar código postal noventa
mil, Delegación Iztapalapa, en México Distrito Federal, con clave única de
registro de población “E1502CHALDE0170” (FOBF, quince, cero, dos CHALDE cero,
uno, setenta), expedido a su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores,
en la delegación Tlalpan de México, Distrito Federal, el día primero de marzo
de dos mil dieciséis. --
-----Señorita
DALIA NAYELI CORAZAR BELMONTE, de nacionalidad mexicana, originario de México,
Distrito Federal, lugar donde nació el 28 diez de diciembre de mil novecientos
noventa y tres, soltera, empresaria, con domicilio en la casa marcada con el
número veinte de la calle de la loza, Colonia centro código postal noventa mil,
Delegación Iztapalapa, en México Distrito Federal, con clave única de registro
de población “E1502CHALDE0170” (FOBF, quince, cero, dos CHALDE cero, uno,
setenta), expedido a su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la
delegación Tlalpan de México, Distrito Federal, el día primero de marzo de dos
mil dieciséis. –
-----Señorita
HERADIA MENDOZA RUIZ, de nacionalidad mexicana, originario de México, Distrito
Federal, lugar donde nació el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y
seis, soltera, empresaria, con domicilio en la casa marcada con el número doce
de la calle luz, Colonia los reyes la paz código postal noventa mil, Delegación
Iztapalapa, en México Distrito Federal, con clave única de registro de
población “E1502CHALDE0170” (FOBF, quince, cero, dos CHALDE cero, uno,
setenta), expedido a su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la
delegación Tlalpan de México, Distrito Federal, el día primero de marzo de dos
mil dieciséis. –
-----Señorita
PAOLA HERRERA PEREA, de nacionalidad mexicana, originario de México, Distrito
Federal, lugar donde nació el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y
seis, soltera, empresaria, con domicilio en la casa marcada con el número doce
de la calle luz, Colonia los reyes la paz código postal noventa mil, Delegación
Iztapalapa, en México Distrito Federal, con clave única de registro de
población “E1502CHALDE0170” (FOBF, quince, cero, dos CHALDE cero, uno,
setenta), expedido a su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la
delegación Tlalpan de México, Distrito Federal, el día primero de marzo de dos
mil dieciséis. –
Secretaría
de Relaciones Exteriores, en la delegación Miguel Hidalgo, de México Distrito
Federal, el día cuatro de agosto de dos mil seis. --------------------------
V.- Que en términos de los artículos ocho y nueve de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los otorgantes
me manifestaron su consentimiento en lo referente al tratamiento de sus datos
personales que constan en este instrumento y en el expediente respectivo,
autorizando que los mismos puedan ser proporcionados a las dependencias y
autoridades competentes, como son las tributarias, judiciales, Registros
Públicos, Archivo General de Notarías y cualesquiera otras, así como a las
personas que tengan interés legítimo en el mismo, declarando además haber leído
el aviso de privacidad que visiblemente se encuentra en la oficina de la
notaría a mi cargo, así como en la papelería utilizada para recabar sus datos.
------- VI.- Que las anotaciones complementarias constarán en la hoja que
agrego al apéndice en el legajo marcado con el número de esta escritura con la
letra “C”. ------------------
VII.- Que
en los términos del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación,
advertí a los otorgantes la obligación que tienen de presentarme, dentro del
plazo de treinta días siguientes a la fecha de firma de esta escritura, la
solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes. ------------------------------------------------------------------------------------VIII.-
Que habiendo solicitado a los otorgantes las cédulas de identificación fiscal o
la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes emitida
por el Sistema de Administración Tributaria de los accionistas y toda vez que
me manifiestan carecer de ellas, daré el AVISO a que se refiere el artículo
veintiocho del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. ------------IX.-
Que hice saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente
este instrumento y de que su contenido les sea explicado por mí.
-----------------------
X.- Que
enterados de los derechos señalados en el párrafo anterior, optaron por que se
les leyera este instrumento, lo que al efecto se hizo, habiéndoles explicado el
valor, las consecuencias y alcances legales de su contenido. -------XI.- Que
los otorgantes me manifestaron su comprensión plena del presente instrumento,
otorgándolo mediante su conformidad asentando de su puño y letra su nombre y
apellidos y estampando su firma, ante mí el día siete de agosto de dos mil
dieciséis, mismo momento en que la AUTORIZO definitivamente.- Doy fe. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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